- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 57
Artículo 57 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente puede hacer pausas durante una junta o reunión para hablar con la gente, buscar acuerdos o resolver algún problema que permita seguir con el orden del día. No importa si la sesión es normal o especial, él tiene la autoridad para detenerla un rato. Esto sirve para que todo salga bien y se cumpla lo que se planeó.
Texto oficial
Artículo 57 1. El Presidente puede declarar recesos durante la sesión, cualquiera que sea su tipo o modalidad, a fin de recabar opiniones, promover acuerdos, o procurar condiciones que permitan el adecuado desahogo del Orden del Día. CAPITULO TERCERO DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM
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