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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede hacer pausas durante una junta o reunión para hablar con la gente, buscar acuerdos o resolver algún problema que permita seguir con el orden del día. No importa si la sesión es normal o especial, él tiene la autoridad para detenerla un rato. Esto sirve para que todo salga bien y se cumpla lo que se planeó.

Texto oficial

Artículo 57 1. El Presidente puede declarar recesos durante la sesión, cualquiera que sea su tipo o modalidad, a fin de recabar opiniones, promover acuerdos, o procurar condiciones que permitan el adecuado desahogo del Orden del Día. CAPITULO TERCERO DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 18) ↗

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