- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 58
Artículo 58 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores checan su asistencia a cada junta con un sistema electrónico, como una tablet o computadora. Si el sistema no funciona, alguien de la Secretaría pasa lista o pide que firmen. El sistema se abre 90 minutos antes de que empiece la sesión y se cierra 30 minutos después de que ya inició. Si un senador no alcanzó a checar con el sistema, puede ir con la Secretaría a hacerlo hasta 30 minutos después de que se cerró. También, la Secretaría avisa por altavoces 5 minutos antes de empezar la sesión, reanudarla o votar, y esos avisos deben escucharse en todo el edificio.
Texto oficial
Artículo 58 1. Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación del mismo, la Secretaría procede al pase de lista o al registro de firmas. 2. El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada. 3. Si un senador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerlo ante la Secretaría, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo. 4. La Secretaría ordena hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los senadores pasen al Salón de Sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación. 5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 19 de 120
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