- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 59
Artículo 59 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una sesión del Senado empiece, se necesita que esté presente más de la mitad de los senadores (eso es el "quórum"). Si durante una votación ya no hay suficientes senadores presentes, el presidente del Senado termina la sesión de inmediato. Si un senador dice que ya no hay quórum y es obvio, el presidente solo anuncia que la sesión termina; pero si no está claro, se verifica cuántos senadores hay y, si falta la mitad más uno, se levanta la sesión. Todos los temas que no se alcanzaron a tratar pasan automáticamente a la siguiente sesión.
Texto oficial
Artículo 59 1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado. 2. Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el Presidente declara concluida la sesión. 3. Si durante el desarrollo de una sesión algún senador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, basta una simple declaración del Presidente para dar por concluida la sesión. Cuando la falta de quórum sea dudosa, se procede a su comprobación y, de ser el caso, se levanta la sesión. 4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.