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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un senador no anota su asistencia como dice el artículo 58, o no está en su lugar cuando se hace una votación donde se llama a cada quien por su nombre, se considera que faltó a esa sesión, aunque haya estado ahí en otros momentos.

Texto oficial

Artículo 60 1. Se considera inasistencia a una sesión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones nominales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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