- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un senador no anota su asistencia como dice el artículo 58, o no está en su lugar cuando se hace una votación donde se llama a cada quien por su nombre, se considera que faltó a esa sesión, aunque haya estado ahí en otros momentos.
Texto oficial
Artículo 60 1. Se considera inasistencia a una sesión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones nominales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.