- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 61
Artículo 61 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador falta a una sesión del Pleno (la reunión donde todos los senadores votan y discuten), solo se justifica la falta si comprueba ante el Presidente de la Mesa (el que coordina la sesión) que fue por una de estas razones: estar enfermo o por maternidad, tener otra junta de trabajo de comisiones al mismo tiempo, cumplir con un encargo oficial del Senado, asistir a eventos del gobierno federal, estatal o municipal, o por un accidente o emergencia que no podía evitar. También puede faltar si el mismo Presidente de la Mesa le da un permiso por escrito, pero solo le pueden dar UN permiso al mes al mismo senador, y antes debe avisarle al coordinador de su grupo político.
Texto oficial
Artículo 61 1. La inasistencia de los senadores a sesión del Pleno sólo se justifica cuando se acredita ante el Presidente de la Mesa, con los medios pertinentes, alguna de las causas siguientes: I. Enfermedad u otros motivos de salud; en su caso, durante los períodos pre y post parto; II. Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones o comités, que se realizan simultáneamente; III. Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, de la Mesa, de la Junta, de las comisiones o de los comités; IV. Participación en actos oficiales de la Federación, las entidades federativas o los municipios; V. Caso fortuito o fuerza mayor; y VI. Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente de la Mesa. 2. Para el caso de la fracción VI del párrafo anterior, sólo se otorga un permiso por mes al mismo senador en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias; para obtenerlo, el interesado debe informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo parlamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.