- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 62
Artículo 62 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador falta a una sesión, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandarle al Presidente del Senado un escrito explicando por qué faltó y pruebas que lo comprueben. El Presidente del Senado no puede perdonar más de 6 faltas durante un periodo de sesiones ordinarias, a menos que la falta sea por enfermedad grave o por permiso oficial del Senado. Si un senador falta por estar enfermo o por maternidad (antes y después del parto), se le pueden justificar hasta 10 sesiones seguidas. En los periodos de sesiones extraordinarias, el Presidente del Senado decide cuántas faltas se pueden justificar y revisa si son válidas.
Texto oficial
Artículo 62 1. Los senadores disponen de cinco días hábiles a partir del siguiente cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten. 2. En ningún caso el Presidente justifica más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del párrafo 1 del artículo anterior. 3. Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justifican hasta por un máximo de 10 sesiones consecutivas. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 20 de 120 4. Para los periodos de sesiones extraordinarias el Presidente establece y valida el número de inasistencias justificables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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