- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 63
Artículo 63 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un Secretario elegido por la Mesa es quien lleva el control de quién asiste a las sesiones. Para hacerlo, cuenta con ayuda de equipos técnicos. Además, el Presidente le avisa a la Secretaría cuando alguien falta por una razón válida.
Texto oficial
Artículo 63 1. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa, con el auxilio de los órganos competentes de apoyo técnico. En todo caso, el Presidente comunica a la Secretaría las inasistencias justificadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.