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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un Secretario elegido por la Mesa es quien lleva el control de quién asiste a las sesiones. Para hacerlo, cuenta con ayuda de equipos técnicos. Además, el Presidente le avisa a la Secretaría cuando alguien falta por una razón válida.

Texto oficial

Artículo 63 1. El control de la asistencia está a cargo del Secretario designado por la Mesa, con el auxilio de los órganos competentes de apoyo técnico. En todo caso, el Presidente comunica a la Secretaría las inasistencias justificadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 20) ↗

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