- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 65
Artículo 65 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del Senado firma una lista con los nombres de los senadores que fueron a la sesión. Esa lista se pega al acta de lo que se trató, y se anota que los que no asistieron todavía pueden mandar su justificación más tarde si así lo indica otro artículo. Después, la Secretaría le envía una copia digital al Presidente del Senado para que la pase a los líderes de los partidos. Finalmente, esa lista se mete al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en el sitio de internet del Senado.
Texto oficial
Artículo 65 1. El titular de la Secretaría a cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación. 2. La Secretaría envía digitalmente al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios. Fracción reformada DOF 11-11-2022 3. El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
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