- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que, cuando ya se acabe el tiempo para justificar una falta, la Secretaría del Senado hace una lista con los nombres de quienes sí justificaron y de quienes no. Después, le entrega esa lista a la Mesa Directiva, y el Presidente del Senado ordena que se publique en la Gaceta oficial del Senado y en su página de internet, para que todos sepan quiénes cumplieron y quiénes no.
Texto oficial
Artículo 66 1. Transcurrido el plazo previsto para la remisión de la justificación de inasistencia, la Secretaría emite un reporte actualizado con los nombres de quienes realizaron el trámite y de los que no lo hicieron. 2. La Secretaría entrega el reporte a la Mesa, para que el Presidente ordene su publicación en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.