Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/67
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termina cada período de sesiones, la Secretaría del Senado tiene 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para hacer un informe con todas las faltas injustificadas de los senadores. Ese informe se publica en la Gaceta del Senado y también en su página de Internet para que cualquier persona lo pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 67 1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la clausura de cada período de sesiones, la Secretaría formula un informe final de las inasistencias sin justificar, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 67 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal