- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 67
Artículo 67 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termina cada período de sesiones, la Secretaría del Senado tiene 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para hacer un informe con todas las faltas injustificadas de los senadores. Ese informe se publica en la Gaceta del Senado y también en su página de Internet para que cualquier persona lo pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 67 1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la clausura de cada período de sesiones, la Secretaría formula un informe final de las inasistencias sin justificar, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet del Senado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.