- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 68
Artículo 68 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, siguiendo lo que marca la Constitución, el Presidente del Senado le baja la paga a los senadores que falten a una sesión sin dar una excusa válida. Esa rebaja en su dieta se hace sin necesidad de que los demás senadores discutan o voten el asunto. En otras palabras, si no justificas tu falta, te descuentan automáticamente, sin darle vueltas al tema.
Texto oficial
Artículo 68 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni votación en el Pleno. CAPITULO CUARTO REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 21 de 120 DEL ORDEN DEL DIA
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