- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 69
Artículo 69 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La orden del día es como la lista de temas que se van a tratar en una junta. La Mesa, que es el grupo de personas que dirige la reunión, arma esa lista con los asuntos que se van a presentar para que todos los presentes los conozcan, los discutan o tomen una decisión al respecto.
Texto oficial
Artículo 69 1. El Orden del Día de una sesión es el listado formulado por la Mesa con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del Pleno.
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