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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de cada sesión, los que preparan la junta se reúnen para hacer la lista de lo que se va a discutir. Esa lista la arman con los asuntos que mandan diferentes grupos o personas: los propios organizadores, los senadores, la Cámara de Diputados, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los organismos autónomos (como el INE), otras instituciones públicas de México o del extranjero, y hasta ciudadanos comunes. Todo esto sirve para que en la reunión se sepa de qué se va a hablar.

Texto oficial

Artículo 70 1. El Orden del Día que formula la Mesa se elabora en reunión previa a cada sesión, a partir de los informes, asuntos, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan: I. La propia Mesa; II. La Junta; III. Las comisiones y los comités; IV. Los grupos parlamentarios; V. Los senadores; VI. La Cámara de Diputados; VII. Los otros poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas; VIII. Los órganos constitucionales autónomos; IX. Otros entes públicos, nacionales o del exterior; y X. Los particulares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 21) ↗

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