- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 71
Artículo 71 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Orden del Día es la lista de temas que se van a tratar en una sesión del Congreso. Primero se ponen los asuntos que tienen fecha límite, los que más le importan a la gente y las propuestas de ley que ya tienen el apoyo de un grupo de diputados. Cuando llega un nuevo asunto, la Mesa Directiva debe agregarlo a la lista en un máximo de 10 días. El Presidente puede organizar qué se discute primero según el calendario, lo pesado que esté el trabajo y lo urgente que sea cada tema.
Texto oficial
Artículo 71 1. En la formulación del Orden del Día tienen prioridad los asuntos que debe conocer, discutir o votar el Pleno conforme a plazos previstos en disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias; aquellos que representen un mayor interés público; y las iniciativas con aval de grupo, a que se refiere el artículo 164, párrafo 3, de este Reglamento. 2. Cuando la Mesa recibe un asunto que debe ser incorporado en el Orden del Día, programa su inclusión en un plazo no mayor a diez días naturales. 3. A propuesta del Presidente, la Mesa puede integrar el Orden del Día tomando en consideración el calendario de sesiones, las cargas de trabajo durante las mismas, y los apartados prioritarios para el desahogo del trabajo legislativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.