- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 72
Artículo 72 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 explica cómo se organiza la lista de temas que se van a tratar en las sesiones del Senado, a esto se le llama "Orden del Día". Primero se aprueba el acta de la sesión pasada, luego se ven comunicaciones y asuntos de senadores, comisiones y particulares, después tocan proyectos de ley y dictámenes, y al final hay temas como la agenda política y efemérides. Algunos asuntos requieren votación y otros solo son para informar o debatir, y la Mesa Directiva puede cambiar el orden si hay una razón de peso.
Texto oficial
Artículo 72 1. El Orden del Día de las sesiones ordinarias se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente: I. Aprobación del acta de la sesión anterior; II. Comunicaciones de senadores, comisiones y comités; III. Comunicaciones oficiales; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 22 de 120 IV. Solicitudes de licencia y, en su caso, toma de protesta a senadores; V. Solicitudes o comunicaciones de particulares; VI. Comparecencias de servidores públicos y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias; VII. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Diputados; VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas; Fracción reformada DOF 14-03-2017 IX. Proposiciones de acuerdos o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de Gobierno; X. Dictámenes de primera lectura XI. Dictámenes a discusión y votación; XII. Proposiciones de grupos parlamentarios; XIII. Proposiciones con punto de acuerdo de senadores; XIV. Solicitudes de excitativas; XV. Agenda política; y XVI. Efemérides. 2. En el Orden del Día se distinguen los asuntos que deben ser votados de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo. 3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el Orden del Día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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