- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 73
Artículo 73 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que un tema se trate en el Senado, los senadores o grupos deben enviar una solicitud por escrito al Presidente (jefe del Senado) usando los medios electrónicos que acordaron. El plazo para hacerlo es antes de las 6 de la tarde del día anterior a la sesión. Además, tienen que mandar el archivo digital y una copia impresa con su firma. El Presidente, a más tardar a las 9 de la noche del día anterior, les pasa el orden del día (la lista de temas a tratar) a los coordinadores de los grupos y a los demás miembros de la Mesa por medios electrónicos. Todos los documentos deben llevar una firma digitalizada (firma electrónica autorizada).
Texto oficial
Artículo 73 1. La solicitud para incluir un asunto en el Orden del Día se remite por escrito al Presidente, a través de los medios electrónicos y digitales acordados por la Mesa, con la indicación del grupo parlamentario, senador o senadores que lo promueven, observando los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 11-11-2022 I. Se presenta por escrito en versión digital, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y Fracción reformada DOF 06-04-2018, 11-11-2022 II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores. 2. El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía digitalmente por los medios electrónicos el Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 23 de 120 Todos los documentos referidos en este artículo deberán contener firma digitalizada autorizada por la Mesa. Numeral reformado DOF 11-11-2022
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