- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado va a tener una sesión, el Presidente del Senado publica en la Gaceta (que es como un periódico oficial) el "Orden del Día", que es la lista de todos los temas que se van a tratar en esa reunión. Además, en la misma Gaceta se ponen los papeles y documentos de cada asunto, para que los senadores ya sepan de qué se va a hablar y tengan toda la información antes de que empiece la sesión. Así, llegan preparados y pueden discutir mejor.
Texto oficial
Artículo 74 1. El Presidente ordena publicar en la Gaceta el Orden del Día de la sesión. 2. En la Gaceta en que se difunde el Orden del Día, se publican también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los senadores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.