- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 75
Artículo 75 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa, que es el grupo que organiza las sesiones, puede meter al temario del día proyectos de ley o papeles de la Cámara de Diputados que lleguen después de que se publicó la Gaceta, pero antes de que empiece la sesión. Si la sesión ya comenzó, también puede hacerlo, pero solo si la mayoría de los senadores presentes lo autorizan. Además, durante la sesión, la Junta o cualquier grupo de senadores puede pedir que se agreguen otros temas al temario, pero necesitan que la mayoría de los asistentes vote a favor. En ese caso, antes de hablar del asunto, se reparten los documentos correspondientes a todos los senadores en la misma sesión.
Texto oficial
Artículo 75 1. La Mesa puede incluir en el Orden del Día de la sesión proyectos de ley o decreto o comunicaciones de la Cámara de Diputados recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también puede hacerlo, previa aprobación del Pleno. 2. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar en el Orden del Día otros asuntos a solicitud de la Junta o de algún grupo parlamentario, si el Pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los senadores en la misma sesión. CAPITULO QUINTO DEL USO DE LA PALABRA
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