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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores pueden hacer comentarios o sugerencias sobre los temas que se van a tratar en la sesión (eso es el Orden del Día). El Presidente de la Cámara escucha esas observaciones y, si aplican, las toma en cuenta para ajustar lo que se va a discutir. En pocas palabras, los senadores opinan y el presidente decide si lo que dicen es útil para la reunión.

Texto oficial

Artículo 80 1. Las observaciones al Orden del Día las formulan los senadores y el Presidente las atiende en lo conducente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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