- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 85
Artículo 85 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres senador y te toca hablar pero no estás en el salón cuando te llaman, te pasan hasta el final de la lista de oradores de ese mismo punto del día. Si para cuando terminan todos los demás sigues sin estar presente, pierdes tu derecho a hablar y se toma como que renunciaste a participar.
Texto oficial
Artículo 85 1. Al senador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del Orden del Día. 2. En el supuesto de que el senador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.