- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador está hablando, no puede insultar ni ofender a nadie. Si insulta a otro senador o a un grupo, ellos pueden reclamar en la misma junta en cuanto termine de hablar. Si el que fue insultado no está presente, puede reclamar en la siguiente junta. El Presidente de la sesión le pide al senador que se retracte de lo que dijo para que no quede escrito en el acta (el documento oficial de lo que pasó en la junta). Si el senador no acepta retirar los insultos, entonces el Presidente ordena que se escriban en el acta tal cual.
Texto oficial
Artículo 86 1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias. 2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o a un grupo de senadores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión. 3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas. CAPITULO SEXTO DE LOS DEBATES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.