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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 87 Para que el Senado empiece a discutir cualquier tema en el Pleno (la reunión de todos los senadores), primero deben presentar los documentos oficiales, como propuestas o informes, y publicarlos en internet o repartirlos a cada senador. Si un asunto es solo informativo o ya se mandó a estudiar a una comisión (un grupo de senadores especialistas), no se debate, a menos que el Pleno acuerde que es urgente y lo saque de esa regla. Los temas de agenda política los proponen los senadores o los grupos parlamentarios para hablar de cosas importantes del país o del mundo. Las efemérides (fechas importantes) se programan según el calendario cívico o si un senador sugiere una fecha especial de su estado.

Texto oficial

Artículo 87 REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 26 de 120 1. Los debates en el Pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación. 2. Los temas de agenda política son propuestos por los senadores en lo individual o por los grupos parlamentarios, para referirse a situaciones relevantes de carácter nacional o internacional. 3. Las efemérides se programan en atención al calendario cívico nacional o internacional, o a sugerencia de senadores respecto de fechas o sucesos memorables de las entidades federativas. 4. Ningún asunto es objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos del Senado de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos a los senadores. 5. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del Pleno se les dispense de dicho trámite por considerarse de urgente resolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 25) ↗

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