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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Congreso decide quién habla y en qué orden durante los debates, siguiendo las reglas que ya están establecidas en el manual. Si el debate es muy importante, el pleno (todos los diputados juntos) puede ponerse de acuerdo, a sugerencia de la Mesa (los que organizan), para hacer reglas especiales sobre quién habla, en qué orden y por cuánto tiempo.

Texto oficial

Artículo 88 1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente conforme a este Reglamento. 2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el Pleno, a propuesta de la Mesa, podrá determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 26) ↗

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