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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores reciben un sueldo fijo que se paga de forma periódica, el cual está aprobado en el presupuesto. Ese sueldo y cualquier otra prestación (como seguros o apoyos) son iguales para todos los senadores, sin excepción. Además, si hay dinero disponible en el presupuesto y los encargados lo autorizan, los senadores pueden obtener fondos extra para pagar asesorías, gestorías o servicios relacionados con su trabajo. Esos recursos adicionales también deben repartirse en las mismas condiciones para todos.

Texto oficial

Artículo 9 1. Los senadores reciben periódicamente la dieta que se aprueba en el presupuesto correspondiente. Dicha dieta y las demás prestaciones a que tengan derecho son iguales para todos los senadores. 2. Conforme a la disponibilidad presupuestal y a los acuerdos de los órganos competentes, todos los senadores pueden recibir recursos adicionales para servicios de asesoría, gestoría u otros inherentes a sus funciones. En su caso, dichos recursos serán proporcionados en igualdad de condiciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 4) ↗

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