Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Senado/8
Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores y senadoras tienen el derecho de proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen, ya sea en la Cámara de Diputados, en el Senado o en la Comisión Permanente del Congreso. También pueden presentar ideas o propuestas, participar en sesiones y votaciones, y unirse a un grupo parlamentario (que es el equipo de su partido). Pueden pedir información a las autoridades para hacer mejor su trabajo, y tienen derecho a recursos como oficinas, personal y equipo para desempeñarse bien. Además, las mujeres y los hombres deben participar en igualdad de condiciones en los órganos del Senado, buscando que haya equilibrio de género en los equipos de trabajo.

Texto oficial

Artículo 8 1. Son derechos de los senadores: I. Presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Cámara de Diputados, el Senado o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; II. Presentar proposiciones ante el Senado o la Comisión Permanente; III. Participar en las sesiones, reuniones, debates, discusiones, votaciones y cualquier otro evento o reunión para los que están facultados, que se realizan en el Pleno, las Comisiones, los Comités y los demás órganos del Senado; así como presentar excitativas, mociones, solicitudes, propuestas y votos particulares; IV. Formar parte de un grupo parlamentario; V. Elegir y ser electos para integrar los órganos del Senado o la Comisión Permanente, así como de aquellos otros establecidos conforme a la Constitución y las leyes; VI. Ser electos o designados para participar en delegaciones, foros, consultas, reuniones y ceremonias de carácter oficial, en el país o en el extranjero; REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 4 de 120 VII. Solicitar, por sí mismos o por conducto del órgano legislativo competente, a las autoridades y entidades de orden público, la información necesaria para el adecuado desarrollo de la función legislativa; VIII. Solicitar y recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación del Senado; IX. Solicitar a la Mesa el apoyo en materia de comunicación social, conforme a la disponibilidad presupuestal, para la difusión de sus actividades oficiales de carácter legislativo; X. Promover ante las instancias competentes la atención de peticiones y solicitudes de gestiones que se les formulan de acuerdo a la representación que ostentan; XI. Contar con una identificación oficial que acredite el cargo; XII. Disponer de los recursos económicos, humanos, materiales, tecnológicos y de información que les sean asignados conforme a la disponibilidad presupuestal para desempeñar con dignidad y eficiencia su cargo; XIII. Solicitar y, en su caso, obtener licencia cuando así lo requiera, para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo; y XIV. Los demás que establezcan la Constitución y las leyes. 2. En términos del artículo 4o. de la Constitución, las senadoras y los senadores participan en la integración de los órganos del Senado bajo el principio de igualdad. Al efecto, los órganos responsables y los grupos parlamentarios cuidan que las propuestas para la integración de las instancias de trabajo legislativo y parlamentario reflejen, en la medida de lo posible, la proporcionalidad de género en la composición del Senado, además de la representatividad de los grupos parlamentarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 del REGLAMENTO del Senado de la República, explicado | Precedente Legal