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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 91 dice cómo se manejan las discusiones en el Congreso. Primero, cuando ya hablaron varios diputados, el Presidente avisa quiénes faltan y dice que, cuando se acabe la lista, va a preguntar a todos si el tema ya se discutió suficiente. Si la mayoría dice que no, sigue el debate, pero solo con que hable uno a favor y uno en contra, el Presidente vuelve a preguntar lo mismo. Y si nadie quiere hablar ni a favor ni en contra, se vota el tema de inmediato.

Texto oficial

Artículo 91 1. El Presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al Pleno si el asunto se considera suficientemente discutido. 2. Una vez consultado el Pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para repetir la pregunta. 3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 27) ↗

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