- Ley
- REGLAMENTO del Senado de la República
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO del Senado de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un debate solo se puede detener por estas razones: cuando los diputados deciden que ya se habló suficiente, cuando se acaba el tiempo de la sesión (a menos que acuerden alargarla), si se pone otro tema más urgente como prioridad, si alguien propone suspenderlo y los demás votan a favor, o si hay un desorden muy fuerte en el salón o algo imprevisto (como un temblor) que lo impida.
Texto oficial
Artículo 92 1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando el asunto, por acuerdo del Pleno, se considera suficientemente discutido; II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del Pleno; III. Cuando el Pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia; IV. Por moción suspensiva aprobada por el Pleno; y V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor. CAPITULO SEPTIMO DE LAS VOTACIONES
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