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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cómo se toman las decisiones en el Senado, ya sea por votos de todos los senadores o solo de los que están en la sesión. La mayoría simple es cuando, entre varias opciones, gana la que tiene más votos, aunque no sea más de la mitad. La mayoría absoluta ocurre cuando solo hay dos opciones y una de ellas obtiene más de la mitad de los votos de los que están presentes. Las mayorías calificadas o especiales son las que requieren más votos que la mayoría absoluta, como dice la ley. En general, las decisiones se toman con la mayoría de votos de los senadores que están en la sesión, a menos que la ley pida otro tipo de mayoría.

Texto oficial

Artículo 94 1. Las decisiones en el Pleno se adoptan por mayoría simple o relativa, por mayoría absoluta o por mayorías calificadas o especiales, sea de la totalidad de los integrantes del Senado o de los senadores presentes, según lo disponen la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. La mayoría simple o relativa se constituye con la suma más alta de votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre más de dos propuestas. 3. La mayoría absoluta se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas. REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-12-2024 28 de 120 4. Las mayorías calificadas o especiales se constituyen con la suma de los votos emitidos en un mismo sentido en número superior al de la mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011 5. Las decisiones en el Pleno se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 27) ↗

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