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Ley
REGLAMENTO del Senado de la República
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO del Senado de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que son todos los diputados reunidos) tiene que votar ciertos asuntos, como los que ya tienen un dictamen listo y se publicaron antes, o los que se consideran urgentes. También vota sobre cosas que la ley o este reglamento digan que deben votarse. Si algo es muy urgente, los diputados pueden saltarse el paso de publicarlo en la Gaceta o leerlo en la sesión, pero solo si el Presidente de la Mesa lo propone con una razón válida.

Texto oficial

Artículo 95 1. Se someten a votación los siguientes asuntos: los previamente dictaminados y publicados; las iniciativas, los proyectos y las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución; y los dispuestos así por ley o este Reglamento. 2. El Pleno puede, por urgente resolución, dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos, a propuesta justificada del Presidente de la Mesa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Senado de la República (pág. 28) ↗

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