Artículo 12 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que las instalaciones y equipos que usan las empresas autorizadas para transportar o almacenar hidrocarburos, gasolina y químicos derivados del petróleo solo se consideran de "uso propio" (es decir, solo para ellos) si la Comisión Reguladora de Energía lo define así. Eso se hará mediante reglas generales que publique, siguiendo el artículo 70 de la misma ley. En pocas palabras, no pueden asumir que sus herramientas son solo para ellos hasta que la autoridad lo especifique oficialmente.
Texto oficial
Artículo 12.- Las instalaciones y equipos de los Permisionarios destinadas al Transporte y al Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sólo tendrán el carácter de usos propios cuando la Comisión así lo determine mediante las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita de conformidad con el artículo 70 de la Ley. CAPÍTULO III DEL ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES PERMISIONADAS Sección Primera De la Importación y Exportación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.