Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se deben dar los permisos para actividades del petróleo y gas. Habla de cosas como refinar petróleo, procesar gas natural, y mover o vender estos productos. También cubre el transporte, almacenamiento y venta al público de gasolina, diésel y otros combustibles. Todo esto se basa en lo que dice la Ley de Hidrocarburos.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan a lo largo del reglamento, como si fuera un diccionario de palabras especializadas. Por ejemplo, un "Almacenista" no es cualquier persona que guarda cosas, sino alguien que tiene un permiso oficial para almacenar hidrocarburos. Un "Auto-tanque" es el camión cisterna que ves en las carreteras, con tanques fijos para transportar gasolina o gas. También te explica qué es una gasolinera ("Estación de Servicio") y diferencia entre las que venden solo un tipo de combustible y las "Multimodales" que venden varios a la vez. Al final, aclara que "Ley" se refiere a la Ley de Hidrocarburos, que es la regla principal de la que este reglamento es su complemento.
- Art. 3Esto quiere decir que cuando se tenga que aplicar o entender este reglamento para trámites o asuntos de gobierno, la autoridad encargada será la Secretaría o la Comisión, según lo que le toque a cada una. Si hay algo que no esté escrito en este reglamento sobre cómo hacer un trámite, presentar documentos o resolver un asunto, entonces se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la única que puede dar, cambiar o quitar los permisos para tres cosas: primero, para tratar y refinar petróleo (convertirlo en gasolina, diésel, etc.). Segundo, para procesar gas natural (hacerlo usable). Tercero, para importar o exportar hidrocarburos (como petróleo crudo) y petrolíferos (como gasolina), siempre siguiendo las reglas de comercio exterior y con ayuda de la Secretaría de Economía. En otras palabras, si alguien quiere hacer estas actividades, necesita que la Secretaría lo autorice, y ella también puede cancelar esa autorización si es necesario.
- Art. 5La Comisión es la autoridad encargada de dar, cambiar o quitar permisos para actividades relacionadas con gas, petróleo y químicos. También se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. Entre esas actividades están: transportar y almacenar petróleo y sus derivados, mover gas natural o combustibles por tuberías, vender gasolina al público, y operar plantas que convierten gas natural en líquido o viceversa. También incluye distribuir combustible para aviones y manejar los sistemas que conectan tuberías y almacenes de gas natural a nivel nacional.
- Art. 6Para hacer las actividades que menciona el Título Tercero de esta Ley, necesitas pedir un permiso. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en la misma Ley y en este Reglamento. Sin ese permiso no puedes empezar a trabajar en esas actividades.
- Art. 7Este artículo dice que todas las actividades relacionadas con gas, como transportarlo, almacenarlo, venderlo o distribuirlo, deben hacerse de forma segura, constante y sin favoritismos. Eso significa que todas las personas deben recibir el mismo trato en cuanto a calidad, tiempo, cantidad y precio. Además, está prohibido que las empresas con permiso le presten servicio a alguien que necesite permiso pero no lo tenga. En pocas palabras, no se puede trabajar con quien no esté legalmente autorizado.
- Art. 8Una persona puede tener varios permisos de los que habla este reglamento, ya sea directamente o a través de empresas que sean de su propiedad (filiales o subsidiarias). Pero si hace eso, tiene que seguir las reglas generales que emita la Comisión, basadas en ciertos artículos de la ley. Esto se hace para que los mercados funcionen de manera eficiente y con competencia, y para que cualquier persona pueda acceder a los servicios sin que la traten injustamente, siempre y cuando esa obligación de acceso abierto aplique en ese caso.
- Art. 9La Secretaría y la Comisión son las únicas que pueden darte los permisos que pide esta ley, pero primero tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y otras reglas aplicables, además de pagar los derechos o aprovechamientos que correspondan. Si empiezas a hacer obras, comprar equipo o realizar cualquier acción antes de que te den el permiso, eso no cuenta como excusa ni te da ventaja para que te lo autoricen. Así que aunque ya hayas gastado dinero o avanzado en el proyecto, no tienes derecho a que te den el permiso solo por eso.
- Art. 10El artículo dice que las empresas que transporten o almacenen petróleo, gas o sus derivados usando tuberías o ductos deben dejar que cualquier otra empresa use sus instalaciones, siempre que no haya razones válidas para negarse. No pueden tratar distinto a unos clientes que a otros sin una buena justificación. Estas reglas las pondrá la Comisión Reguladora de Energía en normas generales. También aplica para el transporte y almacenamiento de químicos hechos de petróleo si están conectados a ductos.
- Art. 11Los permisos de los que habla este reglamento duran hasta 30 años desde que te los dan. Pero los permisos para importar o exportar gasolina y petróleo se rigen por otra ley, la de Comercio Exterior. Si quieres, puedes pedir una prórroga una sola vez, por la mitad del tiempo original, siempre que cumplas con los requisitos, no debas nada y pagues las cuotas correspondientes. Además, para que no se interrumpan los servicios, cualquier persona interesada, incluyendo al que ya tiene el permiso, puede pedir uno nuevo un año antes de que se venza el actual.
- Art. 12El artículo 12 dice que las instalaciones y equipos que usan las empresas autorizadas para transportar o almacenar hidrocarburos, gasolina y químicos derivados del petróleo solo se consideran de "uso propio" (es decir, solo para ellos) si la Comisión Reguladora de Energía lo define así. Eso se hará mediante reglas generales que publique, siguiendo el artículo 70 de la misma ley. En pocas palabras, no pueden asumir que sus herramientas son solo para ellos hasta que la autoridad lo especifique oficialmente.
- Art. 13Para que puedas importar o exportar gasolina, petróleo o gas, necesitas un permiso especial. Ese permiso lo otorga una dependencia del gobierno llamada Secretaría de Energía. Ellos deciden si te lo dan o no, siguiendo las reglas de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Comercio Exterior y otras leyes que aplican. En pocas palabras, no es algo que puedas hacer por tu cuenta, sino que debes pedir permiso y esperar a que el gobierno lo autorice.
- Art. 14Que una empresa reciba permiso para importar o exportar gasolina o petróleo no significa que ya pueda hacer otras actividades relacionadas, como refinarlo o almacenarlo. Para cada actividad diferente necesita un permiso aparte (como uno para refinar o para procesar gas), o tiene que pagarle a otra empresa que ya tenga esos permisos. La ley y el reglamento son claros: cada proceso tiene su propio trámite y no se vale agarrar un permiso como si aplicara para todo.
- Art. 15El Artículo 15 dice que, si tienes un permiso para tratar y refinar petróleo, puedes hacer dos cosas. Primero, el "tratamiento" es limpiar el petróleo quitándole agua, tierra u otras cosas con las que esté mezclado, mediante procesos industriales antes de refinarlo. Segundo, la "refinación" es cuando usas procesos físicos y químicos para convertir ese petróleo en productos como gasolina, diésel o plásticos, que sirven como materia prima para otras industrias o para que la gente los use directo. En pocas palabras, primero lo limpias y luego lo transformas en cosas útiles.
- Art. 16El artículo 16 dice que cuando hablan de "Procesamiento de Gas Natural" se refieren a todo lo que le hacen al gas natural (como tratarlo con métodos físicos o químicos) para convertirlo en productos que se puedan vender o usar en la industria. También incluye los líquidos que vienen con el gas, llamados condensados. De ahí se obtienen cosas como gasolina, diésel o materiales para hacer plásticos. En pocas palabras, es el proceso para que el gas natural se vuelva útil y comercializable.
- Art. 17El permiso para refinar petróleo o procesar gas natural se da para un lugar o grupo de instalaciones bien definidas, y con una cantidad de producción que tú mismo propones. Es decir, tú decides cuánto vas a producir y para qué instalaciones lo pides, y el gobierno lo autoriza basado en eso. No te dan un permiso general para hacer lo que quieras, sino uno ajustado a tu plan.
- Art. 18Si tienes un permiso para refinar petróleo o procesar gas natural, tú eres el responsable de que la gasolina, el diésel o cualquier otro producto que fabriques cumplan con lo que dicen las normas oficiales mexicanas. Eso incluye medir bien las cantidades y asegurarte de que la calidad sea la correcta. En otras palabras, no puedes vender combustible chueco o de mala calidad, porque la ley te echa la culpa a ti, el permisionario.
- Art. 19Este artículo explica que, según el reglamento, "comercializar" significa vender o promocionar gasolina, gas u otros productos similares a los clientes (que pueden ser empresas o personas). También incluye contratar servicios como el transporte o almacenamiento de esos productos, y ofrecer servicios extra útiles para los clientes. Además, aclara que tener permiso para comercializar no te hace dueño de los tubos, tanques o instalaciones que uses; solo te dan derecho a usarlos, pero la infraestructura sigue siendo de otra persona o empresa.
- Art. 20El artículo 20 dice que el "almacenamiento" es cuando una empresa recibe gasolina, petróleo o químicos de otra persona, los guarda en sus instalaciones y después los devuelve al dueño original o a quien él indique. Esto aplica solo si la empresa sigue las reglas que ponga la Comisión (una autoridad que regula esto). No se considera almacenamiento cuando se guardan estos productos para usarlos directamente en procesos como refinación, distribución o venta al público. En el caso de los químicos, solo necesitan permiso si los guardan cerca de un ducto (tubería). Todo esto sigue lo que dice el artículo 71, fracción III de la misma ley.
- Art. 21El permiso de almacenamiento solo sirve para una instalación o grupo de instalaciones muy concretas, y con una capacidad específica que ya viene definida desde que te lo otorgan. No puedes usarlo para cualquier otro lugar o cambiar la cantidad de lo que guardas sin avisar. Es como si te dieran permiso para estacionar tu coche solo en un cajón de estacionamiento, con un tamaño fijo, y no en otro lado. La ley te dice desde el principio hasta dónde llega tu permiso.
- Art. 22Los dueños de almacenes o sistemas de gas (llamados "Permisionarios de Almacenamiento") son los responsables de cuidar el producto desde que lo reciben hasta que lo entregan. También tienen que mantener la calidad del gas y medir correctamente lo que entra y sale, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Si varios dueños tienen sus sistemas conectados entre sí, pueden ponerse de acuerdo para medir juntos y cumplir mejor con estas obligaciones. Esto no quita que sigan siendo responsables cada uno por su parte. En resumen, el artículo dice que quien guarda el gas responde por él en todo momento y debe asegurarse de que esté en buen estado.
- Art. 23Este artículo habla de los permisos para comprimir gas natural. Cuando alguien tiene un sistema que aprieta el gas para que ocupe menos espacio y así se pueda transportar en camiones, tanques o buques, necesita un permiso especial llamado "permiso de compresión". Ese permiso se necesita para llevar el gas a lugares donde se descomprime o para usarlo como combustible en vehículos. Por otro lado, si ya tienes un permiso para operar un sistema de tuberías (ductos), no necesitas otro permiso aparte para las estaciones que comprimen o regulan la presión del gas, porque esas estaciones son parte del mismo sistema. Eso sí, aunque un tercero pueda operar esas estaciones, la responsabilidad sigue siendo del dueño del permiso principal.
- Art. 24Imagina que tienes gas natural comprimido a alta presión y lo quieres meter a un ducto (un tubo grande que lo transporta) o a una instalación donde se va a usar. El permiso de descompresión es como un pase que te permite bajar esa presión usando equipos especiales, que no son parte permanente del ducto, para que el gas pueda entrar sin problemas.
- Art. 25El artículo 25 dice que los permisos para licuefacción (convertir gas natural en líquido) se le dan a quien tenga sistemas para hacer ese cambio físico. Esto sirve para mantener el gas en estado líquido, transportarlo, aprovecharlo o usarlo como combustible en vehículos. Básicamente, si quieres convertir gas natural en líquido por alguna de esas razones, necesitas contar con el equipo adecuado y pedir el permiso correspondiente.
- Art. 26Para que te den un permiso de regasificación, necesitas tener un sistema que convierta el gas natural líquido en gas, y luego lo meta a unos tubos (ductos) o a instalaciones donde se use ese gas. Es como si tuvieras una máquina que transforma el gas líquido en gas para que pueda viajar por las tuberías o aprovecharse. Solo te dan el permiso si cumples con eso, no de cualquier manera. En pocas palabras, es un requisito para poder manejar el gas de forma segura.
- Art. 27La Comisión Reguladora de Energía va a publicar unas reglas generales que dirán cómo se deben hacer actividades como comprimir, descomprimir, convertir en líquido o regresar a gas el gas natural. Esas reglas aplican tanto si haces una sola de estas actividades como si haces varias juntas. Básicamente, el artículo dice que no hay libertad para hacerlo a tu modo, sino que tienes que seguir lo que la Comisión establezca en sus disposiciones oficiales.
- Art. 28El artículo 28 dice que los permisos de los que habla esta sección solo se van a dar para una instalación o grupo de instalaciones bien concretas y con una capacidad exacta. Es decir, no puedes pedir un permiso general para cualquier cosa, sino que debe ser para un lugar o equipo específico y con un límite de producción o tamaño ya definido. Por ejemplo, si solicitas un permiso para una planta, tiene que decir para qué máquinas es y cuánto puede producir como máximo. No vale dejar esos detalles vagos o abiertos.
- Art. 29Los permisionarios (las personas o empresas que recibieron un permiso especial) son los responsables del producto desde que lo reciben hasta que lo entregan para guardarlo o transportarlo. Esto aplica según las reglas de este Reglamento y las normas oficiales mexicanas. En otras palabras, si algo le pasa al producto durante ese tiempo, ellos tienen que hacerse cargo.
- Art. 30Este artículo dice que puedes transportar hidrocarburos y petrolíferos (como gasolina o gas) usando tuberías, camiones cisterna (auto-tanques), remolques, vagones de ferrocarril o barcos. En el caso de petroquímicos (sustancias derivadas del petróleo), solo necesitas un permiso si los transportas por tuberías. Además, si usas cualquier otro medio que no sean tuberías, debes cumplir con las reglas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para circular.
- Art. 31El artículo dice que las empresas de transporte (como las que mueven gas, petróleo o productos similares) son responsables de cuidar lo que reciben desde que lo toman hasta que lo entregan al cliente final. También tienen que mantener la calidad del producto y medir correctamente lo que reciben y entregan, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esto no impide que las empresas dueñas de los sistemas conectados hagan acuerdos entre ellas para medir en conjunto y cumplir con sus obligaciones. En pocas palabras, el transportista responde por el producto y su medición de principio a fin.
- Art. 32Si una empresa (persona moral) quiere un permiso para transportar gas o petróleo por ductos, su actividad principal debe ser precisamente prestar ese servicio de transporte. Es decir, la empresa no puede estar registrada para hacer otras cosas, como vender comida, y luego pedir el permiso; su razón de ser en el acta constitutiva tiene que ser el transporte por ductos o actividades directamente relacionadas con eso.
- Art. 33Cada permiso para transportar cosas por tuberías (como gas o petróleo) solo sirve para una ruta fija en México y con una capacidad específica. Esa ruta autorizada se anota en el permiso que da la Comisión. En cambio, si el transporte se hace por otros medios, como camiones o trenes, sí puede ir a cualquier destino del país, siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión, tomando en cuenta el proyecto y la inversión de la empresa. Durante el trayecto de las tuberías, se puede cargar o descargar producto en cualquier punto, siempre y cuando sea técnicamente posible y esté en el permiso, pero la empresa debe avisar a la Comisión dónde están esos puntos. Las empresas que usan tuberías están obligadas a dejar que otras usen su sistema y darles servicio de transporte, a menos que las excepciones del artículo 71 o 72 lo impidan.
- Art. 34Este artículo habla de los ductos, que son como tuberías gigantes que usan para transportar gas o petróleo. Dice que esas tuberías pueden tener puntos especiales para recibir o entregar el producto, pero solo si esos puntos se usan directamente para el transporte, no para otra cosa. Importante: tener un punto de recepción o entrega no te da derecho a guardar el producto (almacenarlo). Si quieres almacenar, necesitas un permiso aparte. O sea, no puedes aprovechar la instalación para hacer trampa y usarla como bodega.
- Art. 35El artículo habla sobre cómo se maneja la distribución de gas natural y sus derivados (como el gas LP). Básicamente, la distribución es el proceso de comprar, recibir, guardar y transportar estos productos para venderlos al público o a negocios. Esto se puede hacer por medio de tuberías, camiones cisterna, pipas, tanques portátiles o cualquier otro método que autorice la Comisión Reguladora de Energía. Además, los que tienen permiso para distribuir gas LP pueden hacer acuerdos entre ellos para intercambiarse los tanques vacíos, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Comisión.
- Art. 36Los permisionarios (es decir, los distribuidores autorizados) tienen la responsabilidad de cuidar el producto desde que lo reciben hasta que lo entregan al usuario final. También deben mantener su calidad y medirlo según las reglas oficiales mexicanas. Esto no impide que los distribuidores que tengan sus sistemas conectados hagan acuerdos para medir juntos y cumplir con estas obligaciones.
- Art. 37El artículo 37 dice que las empresas que transportan gas natural o petrolíferos por medio de tuberías (ductos) deben permitir que otros también usen esas tuberías, según lo que marca el artículo 72 del mismo reglamento. Si esas empresas venden el producto, están obligadas a separar en sus facturas cuánto cuesta el producto y cuánto cuesta cada servicio que incluye su entrega, como el transporte o almacenamiento. Esto es para que el cliente vea claramente qué está pagando por separado, sin mezclar precios. En otras palabras, no pueden esconder costos en un solo cobro.
- Art. 38Este artículo dice que la distribución de gas natural y petrolíferos (como la gasolina) por medio de tuberías implica tres pasos: recibirlos, transportarlos por una red de tubos y entregarlos a los usuarios o clientes finales. También aclara que cuando el permiso es para distribuir usando otros métodos que no sean tuberías, ese permiso solo sirve para unas instalaciones muy específicas y con una capacidad exacta. En otras palabras, no puedes usar el permiso para cualquier cosa, solo para lo que te autorizaron desde el principio.
- Art. 39La Comisión te da un permiso para distribuir gas natural o petrolíferos por tuberías, pero solo para una zona específica. Para fijar esa zona, toman en cuenta aspectos técnicos, económicos y los planes de desarrollo urbano ya aprobados, de modo que el negocio sea rentable y eficiente. Además, para definir esas zonas, la Comisión tiene que pedir opinión a la Secretaría y a las autoridades de desarrollo urbano que correspondan. Así se aseguran de que todo esté coordinado y funcione bien.
- Art. 40La Comisión puede organizar subastas o concursos (licitaciones) para dar permisos de distribución de gas natural y petrolíferos a través de tuberías. Antes de eso, la Comisión decide en qué zona del país se va a ofrecer el servicio, como dice el artículo anterior. Cualquier persona o entidad puede pedirle a la Comisión que haga estas subastas. Esto incluye al gobierno federal, gobiernos estatales, el de la Ciudad de México, alcaldías, municipios, y también empresas o ciudadanos (Parteclares). La Comisión va a publicar reglas generales para hacer estas subastas. Estas reglas buscarán que más usuarios finales (como casas o negocios) tengan acceso al servicio, que los trámites sean rápidos y eficientes, y que los clientes obtengan un buen servicio, a tiempo, de calidad y a un precio justo.
- Art. 41La ley dice que la venta al público de gas natural y combustibles como gasolina se puede hacer en gasolineras normales, bodegas de venta, estaciones que combinan varios tipos de combustible, y también en otros lugares que la Comisión Reguladora de Energía autorice más adelante. Además, los negocios que venden estos productos solo pueden comprarlos a una persona o empresa que tenga un permiso oficial para hacerlo. En palabras más simples: si vendes gasolina, solo puedes surtirte con alguien que tenga permiso de la autoridad.
- Art. 42El artículo 42 dice que puedes vender gasolina u otros combustibles al público en envases portátiles (como bidones o garrafas), siempre y cuando uses instalaciones y equipos que cumplan con las reglas técnicas de las normas oficiales mexicanas. También permite que los vendedores de gas LP (el gas de los tanques de las casas) hagan acuerdos entre ellos para intercambiar cilindros vacíos, siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión Reguladora de Energía.
- Art. 43Si eres una persona o empresa (tercero) y quieres que la Secretaría de Energía, la de Comunicaciones y Transportes, y la Procuraduría te den el visto bueno para comprar combustible de avión, tienes que entregarles un escrito a cada una con estos datos: la cantidad de combustible que vas a comprar, cómo lo vas a transportar, para qué lo vas a usar, y qué harás con lo que sobre. Además, antes de que te entreguen el combustible, los distribuidores están obligados a checar que ya tengas ese visto bueno de las tres autoridades.
- Art. 44Si quieres un permiso para algo relacionado con hidrocarburos (como petróleo o gas), debes llenar una solicitud y entregarla a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según quién te toque. En esa solicitud tienes que poner los datos que piden los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, y además adjuntar un estudio llamado "evaluación de impacto social", que explica cómo tu actividad afectará a las comunidades cercanas. Esto no aplica para permisos de importación o exportación, porque esos se rigen por otra ley (la de Comercio Exterior). Tanto la Secretaría como la Comisión sacarán formatos oficiales para que sepas exactamente qué información y requisitos cumplir.
- Art. 45Para pedir un permiso a la Secretaría o a la Comisión, primero tienes que demostrar que cumples con lo que dice el artículo 51 de la Ley. Después de entregar tu solicitud, en un plazo de 10 días te dicen si está completa o te piden que faltan documentos; si no te dicen nada, se da por aceptada. Si te piden papeles, tienes otros 10 días para entregarlos, o si no, tu solicitud se rechaza. Ya aceptada, la dependencia tiene 90 días para darte una respuesta, y mientras tanto puede pedirte más información, hacer investigaciones o consultar con gobiernos locales. Si en los primeros 30 días encuentran fallas, te dan otros 30 días para corregirlas; si no lo haces, tu trámite se desecha.
- Art. 46Si pides cambiar algo en tu solicitud de permiso y eso obliga a la dependencia a evaluarlo de nuevo desde cero, vas a tener que cancelar tu solicitud original y empezar otra vez. Además, antes de iniciar el trámite nuevo, deberás pagar las tarifas o derechos que apliquen. Básicamente, no se puede modificar la solicitud si eso cambia todo; mejor toca hacerla de nuevo.
- Art. 47La Comisión puede cambiar los permisos que te haya dado sin que tú se lo pidas, pero solo si las condiciones con las que te autorizaron el servicio ya no funcionan bien o ponen en riesgo la seguridad, calidad o continuidad del servicio. Para hacer esto, primero te avisarán por escrito los cambios, explicando por qué los hacen, y te darán 30 días para que digas si estás de acuerdo o no. Si no respondes en esos 30 días, se entenderá que aceptas los cambios. Después, la Comisión revisará lo que hayas dicho y decidirá en 10 días, notificándote su decisión final. Lo bueno es que no te cobrarán nada por hacer estos cambios.
- Art. 48Si tienes un permiso que te dio el gobierno (la Secretaría o la Comisión), puedes pedir que lo cambien, pero antes tienes que pagar las cuotas o derechos que correspondan. Si lo que quieres cambiar tiene que ver con quiénes son los dueños de la empresa, eso se rige por otra parte de la ley (el artículo 83). Para hacer cualquier otro cambio, debes seguir los mismos pasos que explican los artículos 44 y 45 de este reglamento.
- Art. 49Para pedir que te cedan un permiso (que otra persona te lo transfiera a ti), no basta con lo que dice el artículo 53 de la Ley. Tienes que hacer un trámite especial que se llama "solicitud de modificación de permiso", porque el dueño original va a cambiar. Ese trámite se maneja igual que el procedimiento que ya está explicado en el artículo 48 de este Reglamento. Básicamente, el cambio de titular se trata como si fuera una modificación del permiso.
- Art. 50La Comisión (que es la autoridad encargada de regular) le va a pedir la opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que revisa que no haya monopolios o prácticas que dañen la libre competencia. Esto lo hará cuando alguien quiera ceder o traspasar su permiso a otra persona, y esa operación implique que una misma empresa o persona termine teniendo participación en varias empresas del mismo sector (a eso le llaman participación cruzada). Solo pedirá esa opinión si así lo marca el último párrafo del artículo 83 de la Ley. En pocas palabras, antes de autorizar que un permiso se pase a otro dueño, la autoridad tiene que checar con los expertos en competencia económica que no se genere un problema de control del mercado.
- Art. 51El artículo 51 dice que la Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) van a crear formatos oficiales para los permisos de actividades relacionadas con hidrocarburos. Cada permiso debe incluir datos como el nombre o razón social de la empresa o persona que lo obtiene, para qué sirve el permiso, su fecha de inicio y cuánto tiempo dura. También debe tener una descripción breve del proyecto y cuánto dinero se va a invertir, las obligaciones de la persona que recibe el permiso, y los seguros que debe contratar si aplica. Además, si la empresa es una sociedad, debe decir cómo está organizado su capital.
- Art. 52Si tienes un permiso para hacer alguna actividad regulada por este reglamento, estás obligado a contratar y mantener al día un seguro que cubra daños, sobre todo los que puedas causar a otras personas o sus propiedades. Además, deberás comprobar ante las autoridades (la Secretaría y la Comisión correspondientes) que tienes ese seguro, siguiendo las reglas generales que ellas publiquen. Esto es para que puedas responder por cualquier accidente o problema que ocurra por las actividades que el permiso te autoriza.
- Art. 53Si tienes un permiso para manejar ciertos productos, tienes que medirlos y entregar papeles que digan exactamente cuánto y cómo son, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Esas reglas son las normas oficiales mexicanas, que son como los instructivos que el gobierno da para asegurarse de que todo se haga bien. En otras palabras, no puedes adivinar los datos; tienes que checarlos con cuidado y comprobarlos con documentos.
- Art. 54Tienes que entregarle a la dependencia que te dio el permiso (la Secretaría o la Comisión) los datos de lo que haces, para que ellos puedan revisar que todo esté en orden. Ellos van a publicar reglas con formatos y pasos específicos para que cumplas con lo que marcan la Ley en los artículos que hablan de ciertas obligaciones. En pocas palabras, te van a decir exactamente cómo y con qué papeles debes reportar tu trabajo.
- Art. 55Si tienes un permiso para manejar hidrocarburos (como gasolina o petróleo), estás obligado a demostrar que esos productos los conseguiste de manera legal. La autoridad (la Secretaría o la Comisión) te puede pedir documentos o información para comprobarlo. Si alguien presenta una queja porque sospecha que estás usando productos robados o ilegales, la autoridad la revisa y, si encuentra motivos, puede iniciarte un proceso para sancionarte. Además, la persona que se quejó también puede reportar el problema a otras autoridades para que actúen por su cuenta.
- Art. 56Si tienes un permiso para trabajar con hidrocarburos, este artículo te obliga a demostrar que los equipos que usas (como máquinas o tanques) son tuyos o los tienes de manera legal. Además, debes registrar esos equipos siguiendo las reglas que marca la ley. En otras palabras, no puedes usar cualquier herramienta sin comprobar que la obtuviste legalmente. Es como cuando te piden la factura de un coche para asegurarse de que no es robado.
- Art. 57La Comisión puede crear reglas para marcar o rastrear gasolina, diésel y otros productos similares. Esto sirve para comprobar que esos productos vienen de fuentes legales y no son robados o ilegales. Las reglas aplican a todos por igual. En pocas palabras, es una forma de ponerles una especie de huella digital para saber si son legítimos.
- Art. 58La Secretaría y la Comisión (que son las autoridades que vigilan estas actividades) pueden pedirte que mandes información sobre tus permisos por internet o por medios electrónicos. Pero solo pueden hacerlo si tú, como titular del permiso, les dices que sí de manera explícita. Ese "sí" debe cumplir con lo que dice la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento (una forma segura de identificarte en línea, como una firma digital). En pocas palabras, si aceptas usar medios electrónicos, las autoridades pueden pedirte documentos así, pero sin tu permiso no pueden obligarte.
- Art. 59La Secretaría o la Comisión te pueden pedir que les entregues un escrito donde, bajo protesta de decir verdad (como un juramento de que dices la verdad), te hagas responsable de toda la información técnica y económica que les des. Esto lo hacen para revisar si estás cumpliendo con tus obligaciones y, si no es así, poder aplicarte las sanciones correspondientes. Básicamente, si mientes o no cumples, te pueden castigar.
- Art. 60La Comisión (que es un grupo de expertos) puede crear, ampliar o mejorar los Sistemas Integrados (que son redes de transporte de gas o petróleo conectadas entre sí), pero solo si primero analiza si los beneficios son mayores que los costos. Para aprobar estos cambios, la Comisión debe publicar reglas generales que tomen en cuenta varios puntos: cómo afecta conectar las redes, si mejora la seguridad y eficiencia, y cómo impacta en los costos que pagas tú como usuario. También revisa la disponibilidad de combustibles, si los proyectos son viables a largo plazo, que estén alineados con las políticas de energía del gobierno, y cómo cambia el riesgo al pasar de operar por separado a trabajar juntos.
- Art. 61Nadie está obligado a conectar sus sistemas privados de almacenamiento o transporte de hidrocarburos a los sistemas integrados (que son como las redes compartidas más grandes); cada quien decide si se une o no. Si un sistema privado ya no cumple con los requisitos del artículo anterior, la Comisión (un organismo del gobierno) puede autorizar que se desconecte o desintegre de la red principal. Para que eso pase, la desconexión tendrá que seguir las reglas que ponga la Comisión, pero primero debe pedirle la opinión a la Secretaría (otra dependencia) y tomar en cuenta cómo le afecta al sistema integrado.
- Art. 62Un "gestor" es una empresa o entidad encargada de administrar un sistema de tuberías y equipos para mover petróleo, gas o productos químicos. Este gestor se asegura de que los permissionarios (empresas autorizadas) puedan dar servicio en ese sistema. También decide las rutas, cómo fluyen los productos y cuánto volumen se maneja para aprovechar al máximo todas las instalaciones conectadas. Además, propone nuevas tuberías o mejoras al sistema y, si es necesario, sugiere al gobierno cuánto almacenamiento se necesita para que el mercado funcione bien. Por último, se encarga de repartir los ingresos entre los diferentes sistemas que forman parte del sistema integrado.
- Art. 63El artículo 63 habla de cómo debe organizarse el grupo de personas o empresas (permisionarios) que forman parte de un Sistema Integrado. Si quieren que alguien de fuera, ya sea una empresa privada o una mezcla de gobierno y empresa, maneje el sistema, esa persona o entidad debe crearse como una sociedad mercantil, o sea, una empresa legalmente registrada. Además, todos los que participen en esa empresa deben tener la misma cantidad de acciones y los mismos derechos, para que nadie tenga más poder que otro y así evitar problemas o peleas por intereses personales. En pocas palabras, busca que todos los involucrados estén en igualdad de condiciones para que no haya conflictos.
- Art. 64La Comisión va a definir cómo se calculan las tarifas que cobran los administradores de los Sistemas Integrados (como redes de transporte o distribución), pero esa definición la hace basándose en lo que propongan esos mismos administradores. Esa tarifa por administrar se suma a las demás tarifas que ya pagan los usuarios por el servicio en cada sistema. Para fijar el precio, se tienen que tomar en cuenta solo los costos necesarios y eficientes de la administración, más una ganancia justa que considere lo que le cuesta al administrador invertir su dinero y conseguir financiamiento. Además, la Comisión va a publicar reglas generales para asegurarse de que los administradores solo recuperen sus costos e inversiones a través de esas tarifas, sin pasarse.
- Art. 65La Comisión (que es una autoridad reguladora) tiene que crear reglas claras para que los gestores (las empresas que manejan los sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos) separen completamente su trabajo. Esto significa que si un gestor también hace otras actividades relacionadas con permisos de transporte o almacenamiento, debe operarlas como si fueran empresas distintas, sin mezclarlas. Para lograrlo, la Comisión obligará a que los gestores creen divisiones internas independientes, cada una con su propio equipo y recursos, para que no haya conflictos de interés. En pocas palabras, se busca que una misma empresa no pueda favorecerse a sí misma al manejar distintas partes del negocio.
- Art. 66Cada 5 años, en abril del primer año, las empresas que manejan los ductos (tuberías) y el almacenamiento de gas deben entregar a la Secretaría de Energía un plan para mejorar y expandir esas instalaciones. La Secretaría revisa el plan siguiendo estos pasos: la empresa pide la opinión técnica de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión la da en 20 días, y luego la empresa presenta el plan junto con esa opinión a la Secretaría. Si es necesario, la Secretaría puede pedir más información y la empresa tiene 20 días para responder. Al final, la Secretaría decide y publica el plan aprobado en el segundo semestre de ese año. Además, cada año se hace una revisión del plan de expansión del sistema de gas natural siguiendo el mismo procedimiento.
- Art. 67Para que la Secretaría de Energía (la dependencia del gobierno que maneja el tema) considere un proyecto como importante para que el sistema nacional de gas funcione bien, el proyecto debe tener tres cosas: 1) que sea de un tipo específico que ya marca la ley, 2) que la Comisión Reguladora de Energía dé su visto bueno técnico (tiene 20 días para responder), y 3) que cumpla con lo que el gobierno quiere en cuanto a almacenamiento y garantía de que no falten combustibles. En corto, no cualquier proyecto pasa; tiene que cumplir con estos requisitos para ser considerado estratégico.
- Art. 68La Comisión va a publicar reglas generales para definir cómo se deben dar los servicios cuando alguien tenga un permiso para operar. Estas reglas pueden ser diferentes para cada tipo de permiso, pero siempre deben seguir lo que es normal en la industria y ayudar a que haya competencia justa. También deben asegurar que los servicios sean eficientes, seguros y de buena calidad, sin que las empresas abusen de su poder para perjudicar a los usuarios. La Comisión puede ajustar estas reglas según qué tan abierto o competido esté el mercado de los Hidrocarburos. Si es necesario, la Comisión puede cambiar las reglas para que todo funcione como se necesita.
- Art. 69La Comisión va a decidir, para cada caso, las reglas y condiciones que deben seguir los Permisionarios (las empresas que tienen permiso para operar). Esas reglas se van a incluir en su permiso oficial. Los Permisionarios no pueden ponerse de acuerdo en otras condiciones diferentes a las que ya aprobó la Comisión, a menos que la Comisión haya dicho explícitamente en el permiso que algunas condiciones sí se pueden negociar. Si se pueden negociar, eso solo aplica cuando el Usuario (quien contrata el servicio) tenga una situación que lo justifique, y el Permisionario debe ofrecer las mismas condiciones a cualquier otro Usuario en una situación parecida, sin perjudicar los servicios que ya había prometido antes. Además, el Permisionario tiene que publicar en internet las condiciones negociables que haya acordado, cuidando los datos personales según la ley.
- Art. 70El artículo dice que los contratos o reglas de un servicio con permiso deben incluir varios puntos importantes. Primero, deben explicar claramente qué incluye el servicio y hasta dónde llega, según las leyes y el permiso. Segundo, deben decir cómo se garantiza que cualquier persona pueda usar el servicio sin restricciones, si aplica. Tercero, deben listar los derechos y obligaciones tanto de la empresa que da el servicio como de los usuarios, incluyendo cuándo se puede cortar el servicio. También deben incluir las multas o descuentos por no cumplir lo acordado, las condiciones que se pueden negociar entre las partes, y los pasos para hacer quejas o resolver problemas con un arbitraje.
- Art. 71Los permisionarios (empresas o personas autorizadas para dar servicios de hidrocarburos) pueden suspender sus actividades si siguen las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión encargadas del tema. Además, no se les puede echar la culpa si la suspensión es por un caso fortuito (algo imprevisible) o fuerza mayor (un desastre natural o algo fuera de su control). O sea, no los pueden multar ni demandar por eso. Esto aplica siempre que se apegue a lo que digan las autoridades.
- Art. 72Este artículo dice que las empresas que tienen permiso para transportar, distribuir o almacenar gasolina, gas o petróleo por medio de tuberías o tanques, deben dar servicio a cualquier persona que lo pida, siempre y cuando tengan espacio disponible en sus sistemas. La Comisión Reguladora de Energía va a crear reglas para que estas empresas traten a todos los usuarios por igual, sin darle ventajas a nadie. También van a definir cómo se pueden contratar estos servicios, por ejemplo, si se puede apartar capacidad o si se comparte entre varios usuarios. Además, las empresas podrán usar sus propias instalaciones para mover o guardar sus propios productos, pero siempre siguiendo las reglas. Finalmente, la Comisión puede poner medidas extra para asegurarse de que el mercado sea justo y no haya monopolios.
- Art. 73El documento electrónico del que habla la ley debe estar listo y accesible para los usuarios desde el día en que el permisionario (la empresa o persona con permiso) empiece a funcionar. No hay excusa para retrasarlo: desde el primer momento tiene que estar disponible. Esto aplica a los boletines electrónicos, que son como los avisos o comunicados que se envían por internet.
- Art. 74Este artículo habla de las empresas que tienen permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o gas) y que están obligadas a compartir sus instalaciones con otras empresas. Si tienen espacio o capacidad sin usar de manera permanente, deben hacer "Temporadas Abiertas", que son periodos donde invitan a otras compañías a apartar ese espacio. Esa capacidad libre de forma permanente puede darse en cuatro casos: cuando construyen un sistema nuevo, cuando amplían el existente, cuando tienen espacio que nadie ha contratado o no se está usando según las reglas, o cuando un cliente les regresa la capacidad que ya había apartado. Las empresas dueñas del permiso deben incluir en sus contratos cómo van a hacer esas Temporadas Abiertas, siguiendo las instrucciones y plazos que ponga la Comisión Reguladora de Energía. Si una empresa niega el servicio a alguien teniendo espacio disponible y sin una razón técnica válida, o si le cobra de manera injusta, la persona afectada puede pedir ayuda a la Comisión. Finalmente, la Comisión puede castigar a los clientes que no cumplan con sus obligaciones, aplicando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el conjunto de reglas para sancionar a quienes no respeten las normas.
- Art. 75Si tienes una empresa que transporta, distribuye o almacena gas o combustibles por tuberías (llamados ductos), estás obligado a dejar que otros usuarios se conecten a tu sistema solo si se cumplen tres condiciones: que tengas espacio disponible para dar el servicio, que la conexión sea posible tanto en lo técnico como en lo económico, y que ambas partes firmen un contrato de interconexión. Las reglas para esa conexión las fija la Comisión Reguladora de Energía, y aunque los precios que cobres los puedes acordar libremente, debes reportarlos a esa Comisión junto con tus costos. Además, no puedes dar un trato injusto o diferente a quienes pidan conectarse. Si no se ponen de acuerdo en los términos o en los precios, la Comisión tomará la decisión final.
- Art. 76Este artículo dice que las empresas que transportan o almacenan gas o petróleo por ductos deben ampliar sus tuberías si alguien se los pide, pero solo si hacerlo es posible técnicamente y les sale rentable. Si la ampliación es posible pero no es rentable, la empresa y la persona que la pide pueden hacer un acuerdo para que esa persona pague la parte que no es negocio para la empresa. El plazo para hacer la obra lo acuerdan entre ellos. La Comisión (la autoridad) va a definir las reglas para saber cuándo una ampliación es rentable o no. Si no se ponen de acuerdo, la Comisión decide siguiendo la ley de procedimientos administrativos.
- Art. 77La Comisión, que es la autoridad encargada, va a fijar los precios y tarifas de actividades relacionadas con hidrocarburos, excepto en la venta directa de gas LP, gasolinas y diésel al público, donde los precios los pone el mercado. La distribución de gas LP y otros petrolíferos por camiones o pipas no tendrá tarifas reguladas, porque se considera venta al público, a menos que la Comisión Federal de Competencia decida otra cosa. Para cada actividad, la Comisión pondrá precios que ayuden a que la industria sea eficiente, con competencia justa, y que protejan a los usuarios, sin aceptar precios que no cumplan estas reglas. La Comisión puede intervenir más o menos según el poder de monopolio que haya en cada actividad, y hasta puede dejar que sean precios de mercado si eso ayuda a los objetivos. En todos los casos, los precios deben garantizar que los usuarios tengan un servicio confiable, seguro y de calidad, sin prácticas que favorezcan a un solo vendedor.
- Art. 78La Comisión pone un tope máximo a lo que se puede cobrar por ciertos servicios, como precios o tarifas. Los Permisionarios (empresas autorizadas) pueden ofrecer descuentos o acuerdos especiales, pero solo si siguen las reglas que la Comisión publique. Esos descuentos deben aplicarse a todos por igual, sin favorecer a nadie de manera injusta. Para que todo sea claro y no haya trampas, los contratos con esos descuentos deben registrarse ante la Comisión. Además, los precios que se cobren deben incluir todos los cargos y conceptos según el tipo de servicio que se ofrezca.
- Art. 79La Comisión va a crear reglas generales para medir qué tan bien se hacen las actividades que ella misma supervisa, según lo que dice la Ley y el Reglamento. Estas reglas se llaman "disposiciones administrativas" y aplican para todos por igual. Básicamente, la Comisión definirá cómo va a evaluar el trabajo de las empresas o personas que regula. Así que no es que cada quien evalúe a su modo, sino que todos seguirán el mismo método que ella establezca.
- Art. 80La Comisión va a publicar en su página de internet toda la información importante sobre cómo se fijaron los precios, tarifas o cobros que aprobó. También va a poner los detalles de los precios o descuentos que se acordaron de manera especial. Todo esto lo hará cuidando lo que dice la Ley de Transparencia, que protege tu derecho a saber, pero también a que no se expongan datos personales o secretos.
- Art. 81Si vas a pedir un permiso que incluya la obligación de dar acceso abierto (es decir, que otras empresas puedan usar tu red o servicio), no necesitas que te aprueben los precios o tarifas desde el principio para que te den el permiso. Pero, ojo: sí es obligatorio que esos precios o tarifas sean aprobados antes de que puedas empezar a operar. Una vez que te dan el permiso, debes iniciar el trámite que marca el artículo 83 de este reglamento.
- Art. 82La Comisión va a crear formatos y reglas generales para calcular los cobros, precios y tarifas de ciertas actividades que están bajo su control. Es decir, van a definir cómo se fijan los montos que pagas por esos servicios. Todo esto lo harán a través de documentos oficiales que aplican para todos.
- Art. 83Cuando quieras pedir que se aprueben o cambien los precios, tarifas o pagos por actividades reguladas (como las relacionadas con hidrocarburos), debes seguir estos pasos: Primero, presentas tu solicitud y la Comisión tiene 90 días para revisarla y darte una respuesta. Ellos publicarán tu solicitud en su sitio de internet, respetando las reglas de transparencia. Dentro de los primeros 45 días, la Comisión puede pedirte que completes información faltante; si te lo pide, tienes 10 días para entregarlo desde que recibas el aviso. Si no lo haces a tiempo, tu solicitud será rechazada y ellos fijarán el precio o tarifa según sus reglas generales. Si te pidieron completar información, el plazo de 90 días se pone en pausa hasta que entregues lo que falta, y luego se reanuda. Además, la Comisión puede pedir más datos, hacer investigaciones, consultar a gobiernos locales, organizar reuniones o cualquier otra cosa que necesite para evaluar tu caso. Al final, después de todo el análisis, la Comisión te dará su resolución. Pero antes de que te aprueben los precios o tarifas, tendrás que pagar los derechos o aprovechamientos que marca la ley.
- Art. 84El Centro debe seguir ciertas reglas para armar las bases de una licitación, que son los documentos donde se explican los requisitos para que las empresas participen en proyectos de construcción o servicios. La Comisión será la encargada de definir esas reglas a través de lineamientos oficiales, como si fueran instrucciones generales para todos. Estas reglas aplican solo para los proyectos específicos que menciona el artículo 69 de la misma ley. En pocas palabras, la Comisión pone los criterios y el Centro los usa para armar las bases de las licitaciones.
- Art. 85El Centro tiene que seguir estos pasos cuando haga licitaciones (que son invitaciones para que empresas compitan por un proyecto): Primero, publica las reglas preliminares en sus medios de comunicación y en su página de internet por al menos diez días, para que la gente pueda dar su opinión. Esas reglas deben incluir detalles del proyecto, la información económica y técnica que se pide, cómo se evaluarán los participantes, un modelo de contrato y los tiempos del proceso. Después, el Centro revisa los comentarios que recibió, ajusta las reglas y se las pasa a la Comisión para que las apruebe. Luego, marca una fecha para recibir propuestas y abrir ofertas técnicas, que debe ser entre 90 y 210 días después de publicar la convocatoria, para que los interesados tengan tiempo de hacer estudios y juntas de aclaraciones. Por último, el resultado de la licitación se anuncia en una sesión pública. Todo esto también aplica a las empresas productivas del Estado en ciertos casos que menciona la ley.
- Art. 86Cuando el Centro organiza una subasta para proyectos de energía o hidrocarburos, la Comisión (la autoridad encargada) usa los costos fijos y la ganancia de la propuesta ganadora para fijar la tarifa que pagarás por el servicio. También puede establecer reglas generales sobre cómo manejar los costos variables de esa propuesta. Si es necesario, la Comisión puede agregar otros datos para ajustar la tarifa, pero tiene que explicar por qué lo hace, y también crear criterios que reflejen cómo está la competencia en el mercado.
- Art. 87Cuando el gobierno o una empresa quiera construir nuevos ductos de gas natural o gas LP (como parte de los planes del país para llevar estos servicios a más lugares), y para eso necesite hacer una licitación (que es como un concurso para que distintas empresas presenten sus propuestas), la Comisión Reguladora de Energía tiene que revisar y dar su visto bueno. Primero, debe aprobar las reglas de esa licitación y también evaluar si el proyecto será económicamente rentable o no. La Comisión solo dará su opinión si el proyecto ayuda a que el mercado sea más competitivo y eficiente, y si garantiza que el servicio llegue a todos de manera segura, constante y de buena calidad.
- Art. 88La Comisión puede crear reglas generales para que los dueños de permisos registren sus ventas, cantidades manejadas, calidad y precios. Esto sirve para que ella supervise la entrada y salida de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en los sistemas con permiso, y para ver cómo evolucionan los mercados. En resumen, busca controlar y analizar el movimiento de estos productos.