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Artículo 50 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad encargada de regular) le va a pedir la opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que revisa que no haya monopolios o prácticas que dañen la libre competencia. Esto lo hará cuando alguien quiera ceder o traspasar su permiso a otra persona, y esa operación implique que una misma empresa o persona termine teniendo participación en varias empresas del mismo sector (a eso le llaman participación cruzada). Solo pedirá esa opinión si así lo marca el último párrafo del artículo 83 de la Ley. En pocas palabras, antes de autorizar que un permiso se pase a otro dueño, la autoridad tiene que checar con los expertos en competencia económica que no se genere un problema de control del mercado.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para autorizar las cesiones de permiso que impliquen una participación cruzada, conforme al último párrafo del artículo 83 de la Ley. CAPÍTULO VII DEL CONTENIDO DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.