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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que te cedan un permiso (que otra persona te lo transfiera a ti), no basta con lo que dice el artículo 53 de la Ley. Tienes que hacer un trámite especial que se llama "solicitud de modificación de permiso", porque el dueño original va a cambiar. Ese trámite se maneja igual que el procedimiento que ya está explicado en el artículo 48 de este Reglamento. Básicamente, el cambio de titular se trata como si fuera una modificación del permiso.

Texto oficial

Artículo 49.- Además de cumplir con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos al implicar un cambio de Permisionario, se deberán tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se substanciarán, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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