Artículo 48 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso que te dio el gobierno (la Secretaría o la Comisión), puedes pedir que lo cambien, pero antes tienes que pagar las cuotas o derechos que correspondan. Si lo que quieres cambiar tiene que ver con quiénes son los dueños de la empresa, eso se rige por otra parte de la ley (el artículo 83). Para hacer cualquier otro cambio, debes seguir los mismos pasos que explican los artículos 44 y 45 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 48.- Los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, podrán modificarse a solicitud de parte, previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes. Las modificaciones accionarias se sujetarán a lo establecido en el último párrafo del artículo 83 de la Ley. La modificación de los permisos a solicitud de parte se sujetará, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LAS CESIONES DE LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.