Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede cambiar los permisos que te haya dado sin que tú se lo pidas, pero solo si las condiciones con las que te autorizaron el servicio ya no funcionan bien o ponen en riesgo la seguridad, calidad o continuidad del servicio. Para hacer esto, primero te avisarán por escrito los cambios, explicando por qué los hacen, y te darán 30 días para que digas si estás de acuerdo o no. Si no respondes en esos 30 días, se entenderá que aceptas los cambios. Después, la Comisión revisará lo que hayas dicho y decidirá en 10 días, notificándote su decisión final. Lo bueno es que no te cobrarán nada por hacer estos cambios.
Texto oficial
Artículo 47.- Los permisos otorgados por la Comisión podrán modificarse de oficio cuando, entre otros, los términos y condiciones originalmente aprobados para la prestación del servicio ya no correspondan a las necesidades del servicio o afecten la seguridad, eficiencia, homogeneidad, regularidad, calidad y continuidad del mismo. Las modificaciones de oficio se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 12 de 27 I. Se notificará al Permisionario, las modificaciones correspondientes, las cuales deberán estar fundadas y motivadas debidamente, y otorgará un plazo de treinta días para que éste manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Permisionario exponga lo que a su derecho convenga, se entenderá por consentidas las modificaciones propuestas por la Comisión; II. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la fracción anterior, la Comisión procederá, dentro de los diez días siguientes, a resolver lo conducente. En dicha resolución, la Comisión, en su caso, deberá analizar lo expuesto por el Permisionario, y III. La Comisión deberá hacer del conocimiento del Permisionario la resolución. Las modificaciones a que se refiere este artículo no requerirán el pago de derechos o aprovechamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.