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Artículo 46 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides cambiar algo en tu solicitud de permiso y eso obliga a la dependencia a evaluarlo de nuevo desde cero, vas a tener que cancelar tu solicitud original y empezar otra vez. Además, antes de iniciar el trámite nuevo, deberás pagar las tarifas o derechos que apliquen. Básicamente, no se puede modificar la solicitud si eso cambia todo; mejor toca hacerla de nuevo.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando el solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan. CAPÍTULO V DE LAS MODIFICACIONES A LOS PERMISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.