- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides cambiar algo en tu solicitud de permiso y eso obliga a la dependencia a evaluarlo de nuevo desde cero, vas a tener que cancelar tu solicitud original y empezar otra vez. Además, antes de iniciar el trámite nuevo, deberás pagar las tarifas o derechos que apliquen. Básicamente, no se puede modificar la solicitud si eso cambia todo; mejor toca hacerla de nuevo.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando el solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan. CAPÍTULO V DE LAS MODIFICACIONES A LOS PERMISOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.