Artículo 83 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras pedir que se aprueben o cambien los precios, tarifas o pagos por actividades reguladas (como las relacionadas con hidrocarburos), debes seguir estos pasos: Primero, presentas tu solicitud y la Comisión tiene 90 días para revisarla y darte una respuesta. Ellos publicarán tu solicitud en su sitio de internet, respetando las reglas de transparencia. Dentro de los primeros 45 días, la Comisión puede pedirte que completes información faltante; si te lo pide, tienes 10 días para entregarlo desde que recibas el aviso. Si no lo haces a tiempo, tu solicitud será rechazada y ellos fijarán el precio o tarifa según sus reglas generales. Si te pidieron completar información, el plazo de 90 días se pone en pausa hasta que entregues lo que falta, y luego se reanuda. Además, la Comisión puede pedir más datos, hacer investigaciones, consultar a gobiernos locales, organizar reuniones o cualquier otra cosa que necesite para evaluar tu caso. Al final, después de todo el análisis, la Comisión te dará su resolución. Pero antes de que te aprueben los precios o tarifas, tendrás que pagar los derechos o aprovechamientos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 83.- La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Una vez presentada la solicitud, la Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente. La Comisión publicará las solicitudes recibidas en su página electrónica observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; II. La Comisión, durante los primeros cuarenta y cinco días del plazo referido en la fracción anterior, podrá prevenir al interesado para que dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la Comisión desechará la solicitud y, en su caso, se determinará la contraprestación, precio o tarifa de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto haya expedido la Comisión. Cuando la Comisión haya prevenido al interesado en términos del párrafo anterior, el plazo para la emisión de la resolución se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención; III. En cualquier momento, la Comisión podrá: a) Requerir al solicitante la información complementaria que considere necesaria; b) Realizar investigaciones; c) Recabar información de otras fuentes; d) Efectuar consultas con los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; e) Celebrar audiencias, y REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 23 de 27 f) Realizar, en general, las acciones que considere necesarias para la evaluación de las contraprestaciones, precios y tarifas, y IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Comisión resolverá la solicitud. El procedimiento a que se refiere este artículo y, en su caso, la expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas se realizará previo pago de derechos o aprovechamientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Quinta De las Licitaciones del Centro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.