- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro debe seguir ciertas reglas para armar las bases de una licitación, que son los documentos donde se explican los requisitos para que las empresas participen en proyectos de construcción o servicios. La Comisión será la encargada de definir esas reglas a través de lineamientos oficiales, como si fueran instrucciones generales para todos. Estas reglas aplican solo para los proyectos específicos que menciona el artículo 69 de la misma ley. En pocas palabras, la Comisión pone los criterios y el Centro los usa para armar las bases de las licitaciones.
Texto oficial
Artículo 84.- La Comisión establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios que deberá observar el Centro en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 69 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.