Artículo 85 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro tiene que seguir estos pasos cuando haga licitaciones (que son invitaciones para que empresas compitan por un proyecto): Primero, publica las reglas preliminares en sus medios de comunicación y en su página de internet por al menos diez días, para que la gente pueda dar su opinión. Esas reglas deben incluir detalles del proyecto, la información económica y técnica que se pide, cómo se evaluarán los participantes, un modelo de contrato y los tiempos del proceso. Después, el Centro revisa los comentarios que recibió, ajusta las reglas y se las pasa a la Comisión para que las apruebe. Luego, marca una fecha para recibir propuestas y abrir ofertas técnicas, que debe ser entre 90 y 210 días después de publicar la convocatoria, para que los interesados tengan tiempo de hacer estudios y juntas de aclaraciones. Por último, el resultado de la licitación se anuncia en una sesión pública. Todo esto también aplica a las empresas productivas del Estado en ciertos casos que menciona la ley.
Texto oficial
Artículo 85.- El Centro se sujetará al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo: I. Publicará las bases preliminares en los medios de difusión que determine el Centro. Estas bases también se publicarán en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días a efectos de recibir comentarios. Las bases preliminares contendrán como mínimo lo siguiente: a) Características del proyecto; b) Información económica y técnica requerida; c) Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que podrá contemplar fases de precalificación técnica de los participantes; d) Modelo de contrato, y e) Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio; II. El Centro elaborará las bases, tomando en cuenta los comentarios recibidos y las presentará a la Comisión para su aprobación; III. El Centro definirá el plazo que aplicará entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, mismo que no podrá ser menor a noventa días ni exceder de doscientos diez días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y IV. El fallo de la licitación deberá realizarse en una sesión pública. Lo establecido en el presente artículo será aplicable a las empresas productivas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el sexto párrafo del artículo 69 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.