Artículo 71 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisionarios (empresas o personas autorizadas para dar servicios de hidrocarburos) pueden suspender sus actividades si siguen las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión encargadas del tema. Además, no se les puede echar la culpa si la suspensión es por un caso fortuito (algo imprevisible) o fuerza mayor (un desastre natural o algo fuera de su control). O sea, no los pueden multar ni demandar por eso. Esto aplica siempre que se apegue a lo que digan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 71.- Los Permisionarios podrán suspender los servicios o actividades en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, dichos Permisionarios no incurrirán en responsabilidad por suspensión del servicio o actividad, cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor. Sección Tercera Del Acceso Abierto REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 19 de 27
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