Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las actividades relacionadas con gas, como transportarlo, almacenarlo, venderlo o distribuirlo, deben hacerse de forma segura, constante y sin favoritismos. Eso significa que todas las personas deben recibir el mismo trato en cuanto a calidad, tiempo, cantidad y precio. Además, está prohibido que las empresas con permiso le presten servicio a alguien que necesite permiso pero no lo tenga. En pocas palabras, no se puede trabajar con quien no esté legalmente autorizado.
Texto oficial
Artículo 7.- Las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. Queda prohibido a los Permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley y del presente Reglamento requieran de permiso y no cuenten con el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.