- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer las actividades que menciona el Título Tercero de esta Ley, necesitas pedir un permiso. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en la misma Ley y en este Reglamento. Sin ese permiso no puedes empezar a trabajar en esas actividades.
Texto oficial
Artículo 6.- La realización de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley requerirá de permiso, en los términos de la misma y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.