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Artículo 5 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la autoridad encargada de dar, cambiar o quitar permisos para actividades relacionadas con gas, petróleo y químicos. También se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. Entre esas actividades están: transportar y almacenar petróleo y sus derivados, mover gas natural o combustibles por tuberías, vender gasolina al público, y operar plantas que convierten gas natural en líquido o viceversa. También incluye distribuir combustible para aviones y manejar los sistemas que conectan tuberías y almacenes de gas natural a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: I. Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; II. El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos; III. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos; IV. Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural; V. Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos; VI. Distribución de combustibles para aeronaves, y VII. Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 4 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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