Artículo 4 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la única que puede dar, cambiar o quitar los permisos para tres cosas: primero, para tratar y refinar petróleo (convertirlo en gasolina, diésel, etc.). Segundo, para procesar gas natural (hacerlo usable). Tercero, para importar o exportar hidrocarburos (como petróleo crudo) y petrolíferos (como gasolina), siempre siguiendo las reglas de comercio exterior y con ayuda de la Secretaría de Economía. En otras palabras, si alguien quiere hacer estas actividades, necesita que la Secretaría lo autorice, y ella también puede cancelar esa autorización si es necesario.
Texto oficial
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: I. El Tratamiento y refinación de Petróleo; II. El Procesamiento del Gas Natural, y III. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.