Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que cuando se tenga que aplicar o entender este reglamento para trámites o asuntos de gobierno, la autoridad encargada será la Secretaría o la Comisión, según lo que le toque a cada una. Si hay algo que no esté escrito en este reglamento sobre cómo hacer un trámite, presentar documentos o resolver un asunto, entonces se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos.
Texto oficial
Artículo 3.- La interpretación y aplicación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias. En lo no previsto en el presente Reglamento en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.