Artículo 8 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona puede tener varios permisos de los que habla este reglamento, ya sea directamente o a través de empresas que sean de su propiedad (filiales o subsidiarias). Pero si hace eso, tiene que seguir las reglas generales que emita la Comisión, basadas en ciertos artículos de la ley. Esto se hace para que los mercados funcionen de manera eficiente y con competencia, y para que cualquier persona pueda acceder a los servicios sin que la traten injustamente, siempre y cuando esa obligación de acceso abierto aplique en ese caso.
Texto oficial
Artículo 8.- Una misma persona podrá ser titular, de forma directa o indirecta a través de filiales o subsidiarias, de distintos permisos a que se refiere este Reglamento, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión respecto de los criterios previstos en los artículos 62, 63, 64, 68 y 83 de la Ley. Lo anterior con objeto de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso cuando dicha obligación de acceso abierto sea aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.