Artículo 9 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión son las únicas que pueden darte los permisos que pide esta ley, pero primero tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y otras reglas aplicables, además de pagar los derechos o aprovechamientos que correspondan. Si empiezas a hacer obras, comprar equipo o realizar cualquier acción antes de que te den el permiso, eso no cuenta como excusa ni te da ventaja para que te lo autoricen. Así que aunque ya hayas gastado dinero o avanzado en el proyecto, no tienes derecho a que te den el permiso solo por eso.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría y la Comisión, según corresponda, expedirán los permisos a que se refiere este ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes. La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no será motivo suficiente ni otorgará preferencia o prioridad para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.