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Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las empresas que transporten o almacenen petróleo, gas o sus derivados usando tuberías o ductos deben dejar que cualquier otra empresa use sus instalaciones, siempre que no haya razones válidas para negarse. No pueden tratar distinto a unos clientes que a otros sin una buena justificación. Estas reglas las pondrá la Comisión Reguladora de Energía en normas generales. También aplica para el transporte y almacenamiento de químicos hechos de petróleo si están conectados a ductos.

Texto oficial

Artículo 10.- El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos quedarán sujetos a las condiciones de acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios y demás obligaciones que conforme a los artículos 70 a 73 de la Ley expida la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. Lo previsto en el presente artículo será aplicable para el Transporte por Ductos y Almacenamiento vinculado a Ductos de Petroquímicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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