Artículo 23 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los permisos para comprimir gas natural. Cuando alguien tiene un sistema que aprieta el gas para que ocupe menos espacio y así se pueda transportar en camiones, tanques o buques, necesita un permiso especial llamado "permiso de compresión". Ese permiso se necesita para llevar el gas a lugares donde se descomprime o para usarlo como combustible en vehículos. Por otro lado, si ya tienes un permiso para operar un sistema de tuberías (ductos), no necesitas otro permiso aparte para las estaciones que comprimen o regulan la presión del gas, porque esas estaciones son parte del mismo sistema. Eso sí, aunque un tercero pueda operar esas estaciones, la responsabilidad sigue siendo del dueño del permiso principal.
Texto oficial
Artículo 23.- Los permisos de compresión se otorgarán a quienes cuenten con Sistemas mediante los cuales se incremente la presión a fin de reducir el volumen de Gas Natural a niveles que permitan su Transporte en Auto-tanques, Carro-tanques, Buque-tanques y Semirremolques para su entrega a módulos e instalaciones de descompresión, o su utilización como combustible en vehículos automotores. Las estaciones de compresión con la que se presuriza el Gas Natural y las de regulación de presión para la operación de los Sistemas de Ductos formarán parte consustancial a dichos Sistemas, por lo que no se requerirá de un permiso distinto al que se haya otorgado para el Sistema de Ductos de que se REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 7 de 27 trate. Lo anterior sin perjuicio de que dichas estaciones puedan ser operadas por un tercero, sin que ello exima de responsabilidad al Permisionario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.