Artículo 74 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las empresas que tienen permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o gas) y que están obligadas a compartir sus instalaciones con otras empresas. Si tienen espacio o capacidad sin usar de manera permanente, deben hacer "Temporadas Abiertas", que son periodos donde invitan a otras compañías a apartar ese espacio. Esa capacidad libre de forma permanente puede darse en cuatro casos: cuando construyen un sistema nuevo, cuando amplían el existente, cuando tienen espacio que nadie ha contratado o no se está usando según las reglas, o cuando un cliente les regresa la capacidad que ya había apartado. Las empresas dueñas del permiso deben incluir en sus contratos cómo van a hacer esas Temporadas Abiertas, siguiendo las instrucciones y plazos que ponga la Comisión Reguladora de Energía. Si una empresa niega el servicio a alguien teniendo espacio disponible y sin una razón técnica válida, o si le cobra de manera injusta, la persona afectada puede pedir ayuda a la Comisión. Finalmente, la Comisión puede castigar a los clientes que no cumplan con sus obligaciones, aplicando la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el conjunto de reglas para sancionar a quienes no respeten las normas.
Texto oficial
Artículo 74.- Los Permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto que cuenten con capacidad disponible de manera permanente, deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad. Se entiende por capacidad disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando se desarrolla un nuevo Sistema; II. Cuando se amplía la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección-extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos e instalaciones; III. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato o estando contratada no sea utilizada conforme a los términos y condiciones que establezca la Comisión de acuerdo con el artículo 73 de la Ley, y IV. Cuando el Usuario o el Usuario Final ceda la capacidad a través del Permisionario. Los titulares de los permisos a que se refiere el presente artículo deberán incluir en sus términos y condiciones para la prestación de los servicios, el procedimiento para celebrar las Temporadas Abiertas, conforme a los plazos y requisitos para la recepción, análisis y atención de solicitudes, que se prevea en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la Comisión. Cuando el Permisionario niegue el acceso al servicio a un Usuario o Usuario Final teniendo capacidad disponible y existiendo viabilidad técnica bajo los criterios aprobados y expedidos por la Comisión, u REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 20 de 27 ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión. La Comisión sancionará, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los incumplimientos en que incurran los Usuarios conforme a lo previsto en el artículo 86, fracciones II a IV de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.